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Funciones

Concebimos la organización colegial como la suma de esfuerzos de todos y cada uno de los colegiados, como la suma de esfuerzos de todos y cada uno de los colegios provinciales y de los consejos autonómicos, para crear una gran red que permita recuperar la voz de los secretarios, los interventores y los tesoreros de administración local, que permita recuperar el espíritu de pertenencia a una profesión que es un legado histórico al servicio de los gobiernos locales y de los ciudadanos, al servicio del estado de derecho. Y que permita ofrecer propuestas de futuro para continuar siendo útiles en el nuevo entorno en que las administraciones locales desarrollan su actividad. 

Así pues, ofrecemos nuestro compromiso para trabajar en la capacitación de toda la organización colegial, en el impulso y en la dinamización de la red colegial, desde la participación y transparencia. Atenderemos con este compromiso las exigencias de renovación tecnológica que permitan mejorar las herramientas de comunicación entre colegios y colegiados, incrementaremos la capacidad de financiación de las actividades colegiales sin que ello suponga mayor presión sobre las cuotas, ayudaremos a la implantación territorial efectiva de la profesión que representamos y recuperaremos el espacio colegial que nos corresponde.

Funciones de la Asamblea General, conforme al Estatuto particular del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de León.

Artículo 18.– Asamblea General.

La Asamblea General de los colegiados es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio. Se rige por los principios de participación igual y democrática de todos los Colegiados. La participación en la Asamblea será personal, pudiendo ser también por representación o delegación, en un miembro de la misma.

Artículo 30.– De la Asamblea General.

Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea General:

  1. Aprobar los Estatutos y sus modificaciones y los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio.
  2. Aprobar las aportaciones de los colegiados al mantenimiento del Colegio.
  3. Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles propios y derechos reales constituidos sobre éstos, así como de los restantes bienes patrimoniales propios que figuren inventariados como de considerable valor.
  4. Controlar la gestión de la Junta de Gobierno , recabando informes y aprobando, en su caso, la oportuna moción de censura contra el Presidente de la misma.
  5. Aprobar el presupuesto y su liquidación, así como el resto de las cuentas.
  6. Acordar la fusión, absorción, segregación y, en su caso, la disolución del Colegio y, en tal supuesto el destino que han de darse a sus bienes.
  7. Ejercer las potestades disciplinarias en los términos y en los supuestos previstos en estos Estatutos.
  8. Cualesquiera otras atribuidas expresamente por este Estatuto.

Funciones de la Junta de Gobierno, conforme al Estatuto particular del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de León.

Artículo 31.– De la Junta de Gobierno.

Corresponden a la Junta de Gobierno:

  1. Determinar el funcionamiento interno del Colegio y sus oficinas.
  2. Acordar las peticiones, informes y propuestas que deban dirigirse a autoridades y organismos oficiales.
  3. Designar ponencias o comisiones, temporales o permanentes, para el estudio, informe o redacción de proyectos y actividades. A tal fin podrá designar como miembro de las ponencias o comisiones a cualquier colegiado de la Provincia.
  4. Aprobar las modificaciones del presupuesto, cuando así se prevea en el mismo.
  5. Acordar los actos de contratación y disposición que fuesen necesarios, dentro de los créditos presupuestados.
  6. Determinar las entidades bancarias o de ahorro donde deban abrirse cuentas corrientes o de ahorro del Colegio y designar las personas que puedan firmar cheques u otros documentos para retirar fondos de dichas cuentas.
  7. Proponer las aportaciones de los colegiados al mantenimiento del Colegio.
  8. Adoptar cualquier resolución urgente en defensa de los intereses de los colegiados o del Colegio.
  9. Vigilar y controlar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  10. Preparar y emitir los info rmes y propuestas de los que deba conocer la Asamblea General.
  11. La Organización de seminarios, cursos, conferencias, coloquios, y actos de tal naturaleza.
  12. Proponer a la Asamblea General la modificación de estos Estatutos.
  13. Velar por el ejercicio de la profesión impidiendo y persiguiendo el intrusismo profesional ante los Tribunales o Administraciones competentes.
  14. Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados, cuando esta atribución le corresponda por aplicación de lo establecido en estos Estatutos.
  15. Nombrar representantes en otros órganos, salvo que este nombramiento corresponda al Presidente según los Estatutos.
  16. Aquellas otras no reservadas a la Asamblea General, ni asignadas específicamente a otros órganos colegiales.

Funciones de El Presidente, conforme al Estatuto particular del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de León.

Artículo 20.– El Presidente.

El Presidente ostenta la representación legal del Colegio, preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno, tiene las atribuciones previstas en el artículo 32 de estos Estatutos.

Artículo 32.– Del Presidente.

  1. Representar al Colegio y sus órganos de gobierno.
  2. Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y de cualesquiera otros órganos del Colegio, dirigiendo las deliberaciones y velando por el orden de la sesión.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.
  4. Adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que celebre.
  5. Designar representantes del Colegio en Tribunales, Comisiones y Organismos de toda clase.
  6. Ordenar pagos con cargo a los fondos del Colegio.
  7. Dirigir e impulsar la tramitación de los asuntos.
  8. Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a la profesión de los colegiados y de las que se prevean en estos Estatutos.

     

  9. Decidir con voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones.
  10. Asistir, en representación del Colegio, a las reuniones de la Asamblea del Consejo General y del Consejo de Colegios de Castilla y León, así como a la de las entidades y organizaciones de la profesión, dentro o fuera de Castilla y León, pudiendo delegar la representación en cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.

Concebimos la organización colegial como la suma de esfuerzos de todos y cada uno de los colegiados, como la suma de esfuerzos de todos y cada uno de los colegios provinciales y de los consejos autonómicos, para crear una gran red que permita recuperar la voz de los secretarios, los interventores y los tesoreros de administración local, que permita recuperar el espíritu de pertenencia a una profesión que es un legado histórico al servicio de los gobiernos locales y de los ciudadanos, al servicio del estado de derecho. Y que permita ofrecer propuestas de futuro para continuar siendo útiles en el nuevo entorno en que las administraciones locales desarrollan su actividad.

Así pues, ofrecemos nuestro compromiso para trabajar en la capacitación de toda la organización colegial, en el impulso y en la dinamización de la red colegial, desde la participación y transparencia. Atenderemos con este compromiso las exigencias de renovación tecnológica que permitan mejorar las herramientas de comunicación entre colegios y colegiados, incrementaremos la capacidad de financiación de las actividades colegiales sin que ello suponga mayor presión sobre las cuotas, ayudaremos a la implantación territorial efectiva de la profesión que representamos y recuperaremos el espacio colegial que nos corresponde.

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