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BOE. Resolución 30 marzo 2015

BOE. Resolución 30 marzo 2015

 

Resolución de 30 de marzo de 2015, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas en el ámbito local para el año 2015.

 

http://www.boe.es/boe/dias/2015/04/06/pdfs/BOE-A-2015-3678.pdf» href=»http://www.boe.es/boe/dias/2015/04/06/pdfs/BOE-A-2015-3678.pdf»>http://www.boe.es/boe/dias/2015/04/06/pdfs/BOE-A-2015-3678.pdf» color=»#800080″ size=»3″>http://www.boe.es/boe/dias/2015/04/06/pdfs/BOE-A-2015-3678.pdf

 

 

 

Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se modifica el apartado 2 del artículo 13.

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Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Disposición final tercera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

» href=»http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3443.pdf»>http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3443.pdf» color=»#800080″>http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3443.pdf

 

Modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

-El apartado 5 del artículo 47

-El artículo 89

-La letra d) del apartado 1 del artículo 131

-El apartado 1 del artículo 133

-El apartado 3 del artículo 255,

Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda redactado como sigue:

«Artículo 25. Acuerdos de establecimiento de tasas: informe técnico-económico.

Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo».