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ELECCIONES

 

DECRETO 25/2015, de 1 de abril, por el que se regulan las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León.

 

 

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2015/04/06/pdf/BOCYL-D-06042015-1.pdf

 

 

ORDEN PRE/272/2015, de 1 de abril, por la que se determinan los modelos de documentos comunes a utilizar en los procesos electorales que se celebrarán el 24 de mayo de 2015.

 

 

 

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2015/04/06/pdf/BOCYL-D-06042015-3.pdf

 

 

 

LEY 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

 

 

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2015/03/30/pdf/BOCYL-D-30032015-1.pdf

 

 

 

Sección II.– Urbanismo y Ordenación del Territorio

Artículo 21. Clasificación del suelo.

1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio que clasifiquen suelo deberán tomar en consideración los valores naturales presentes en su ámbito territorial, determinando las categorías urbanísticas más adecuadas que garanticen la consecución de los objetivos de la presente ley.

2. En particular, se incluirán en la categoría de suelo rústico con protección natural al menos:

a) Las zonas de reserva de los espacios naturales protegidos y aquellas otras que así se determine en sus instrumentos de planificación.

b) Las zonas húmedas de interés especial y su zona periférica de protección.

c) Las microrreservas y los lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, salvo que en sus instrumentos de planificación se permita, de forma expresa, su inclusión en otras categorías de suelo rústico.

d) Los montes catalogados de utilidad pública y los montes protectores.

e) Los terrenos de dominio público hidráulico, cauces de corrientes naturales continuas y discontinuas, lechos de lagos, lagunas, zonas húmedas y embalses superficiales, y zonas de servidumbre de las riberas, salvo que estén en entorno urbano.

f) Las vías pecuarias ubicadas en entorno rústico, salvo que se autorice un trazado alternativo.

3. Cuando estén situados en entorno urbano, las vías pecuarias y el dominio público hidráulico se calificarán como dotaciones urbanísticas públicas no constructivas, preferentemente de espacios protegidos o espacios libres, al objeto de garantizar la compatibilidad entre su conservación, sus usos legales y su integración en la trama urbana.

4. El planeamiento urbanístico deberá ser coherente con los instrumentos de planificación de las áreas naturales protegidas, siendo en todo caso prevalente sobre aquél lo dispuesto en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y en los planes rectores de los parques.

Artículo 22. Usos constructivos en el medio natural.

1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio incorporarán tanto las medidas pertinentes para evitar la proliferación de usos constructivos en el medio natural, en especial los no vinculados al aprovechamiento de sus recursos naturales que puedan comprometer la conservación de los valores naturales o paisajísticos, como aquellas tendentes a su adecuación al entorno.

2. Con ese objetivo, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, durante la evaluación ambiental de los instrumentos que afecten a estos ámbitos, informará específicamente sobre la superficie mínima de parcela y el radio mínimo de exclusión entre construcciones en suelo rústico.

3. En las áreas naturales protegidas, con carácter general, solo serán autorizables en suelo rústico los usos constructivos vinculados al aprovechamiento de los recursos naturales u otros que resulten de interés público, salvo cuando se trate de los previstos en Planes Especiales de Regularización que no afecten a suelo rústico de protección natural.

Artículo 23. Exención de licencia urbanística municipal.

Quedan exentos de licencia urbanística municipal todos los actos de uso del suelo a los que se refiere el artículo 97 apartado 2.a) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo en Castilla y León, promovidos por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural para la consecución de los objetivos de esta ley.