19 Dic CONTENIDOS DE INTERES LABORAL EN EL PROYECTO DE LPGE 2014
-De un lado, algunos Tribunales Superiores de Justicia (Castilla y León o Madrid), venían sosteniendo que, si se producía el cese de un indefinido no fijo por amortización de su plaza, había que abonar la indemnización correspondiente para los despidos por causas objetivas (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores)
-De otra parte, otros TSJ (Valencia o Granada), habían alcanzado una solución distinta: el indefinido no fijo lleva implícita como causa de resolución de la relación laboral la amortización de la plaza, por lo que llegados a esta situación, no procedía el abono de indemnización alguna, en términos similares a como sucede en el caso de los interinos.
La STS de 22/07/2013 equipara este cese en cuanto a los efectos de su extinción con el contrato de interinidad por vacante. El razonamiento que, en síntesis, aplica el Supremo para unificar doctrina es el siguiente: i) como el contrato indefinido no fijo está sujeto a la condición resolutoria consistente en la provisión reglamentaria de la plaza, ii) en el caso de producirse su amortización, ya no podrá realizarse esa provisión, iii) por lo que el contrato quedaría extinguido sin más conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por alguna de las causas consignadas válidamente en el contrato
Puede ampliarse esta información y consultar la sentencia en » href=»http://www.elblogdeacal.com/2013/12/el-supremo-unifica-criterio-de-momento-con-el-despido-de-los-indefinidos-no-fijos»>http://www.elblogdeacal.com/2013/12/el-supremo-unifica-criterio-de-momento-con-el-despido-de-los-indefinidos-no-fijos